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Testamento de Juan Ignacio de Iztueta
TESTAMENTOS
Ofrecemos  en este último apartado los testamentos de Iztueta y de su tercera mujer, del padre y de la madre del bailarín, juntamente con un reportaje gráfico sobre los descendientes de su tercer matrimonio, a través de su hija Antonia.

Un boceto o perfil de nuestro dantzari cierra estas páginas. No da para más un tomo de esta colección, con pesar nuestro, ya que todavía queda material muy aprovechable.

A través de estos testamentos se nos aproxima, se nos  acerca cada vez  más Iztueta en su villa natal; en su misma casa, de la que por cierto existe una acabada documentación, con el recuerdo de su padre y madre, las mandas pías el comportamiento de sus hermanos, con los muebles, libros y pleitos que le siguieron hasta su última morada.

No hace falta recalcar el interés que estos documentos ofrecen para una mayor y mejor comprensión de su vida e historia.

DE JUAN IGNACIO DE IZTUETA

En el Nombre de Dios todo Poderoso Amén. Yo don Ignacio de Iztueta vecino de esta villa, hallando me enfermo  en cama de enfermedad natural con que Dios Nuestro Señor ha sido servido regalarme, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando en el  Misterio de la Santísima Trinidad  que son el Padre, Hijo y Espíritu Santo,  tres personas  distintas y un sólo Dios Verdadero: en el de la Encarnación del Verbo Divino en las Purísimas Entrañas de María Santísima Señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser natural y en todos los demás misterios y artículos de fe que tiene, cree y confiesa nuestra  Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica  y Romana, en cuya fe y creencia he vivido, vivo protesto  vivir y morir como católico fiel cristiano ; receloso  de la muerte, cosa natural a toda criatura humana y su hora incierta, para estar provenido y poner  mi alma en carrera de salvación, hago y ordeno este  mi testamento en la forma siguiente:

Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver mando sea sepultado en el campo Santo de esta Parroquia y quiero que  en ella se me haga el entierro regular según  mi clase.

Mando a la redención de Cautivos cristianos y Casa Santa de Jerusalén a cada dos reales de vellón.

Declaro que además mis bienes conocidos tengo que haber en el Gobierno de España treinta y tres mil, doscientos reales cuyos documentos tengo en poder de mi apoderado en Madrid Egaña y de ello está sobresabido el Señor D. Joaquín   de Aldamar (1); y contra la villa de Guetaria  diez mil reales.

Declaro así bien que contra la casa de San Sebastián tenía un crédito D. Ignacio de Urcola vecino de Hernialde, actualmente estante en Francia, de la cantidad de dos mil quinientos reales con hipoteca de la misma casa, y creo que contra e otro  preferente de éste, está poseyendo otra casa  de San Sebastián.

Mando a mi hija Dª Antonia de Iztueta, soltera la menor, quinientos Ducados y partes iguales en todos los demás mis bienes con todos los demás hijos y representación de la hija muerta.

Nombro por curador y legítimo administrador de la persona y bienes de la misma Dª Antonia mi hija menor en días a D. Juan Ignacio de Mancisidor, mí sobrino, vecino de esta villa, para que la cuide, gobierne y administre la persona y bienes de la citada Dª Antonia como si fuese propia hija.

Nombro por mis testamentarios  y albaceas al mismo Mancisidor y D. Francisco Ignacio de Lardizabal, Pro. Beneficiado de la Parroquial de esta  villa, a los dos juntos y a cualquiera de ellos insolidum confiriéndoles el poder necesario sin limitación  de tiempo para que aunque sea cumpliendo el año de Albaceazgo hagan guardar y cumplir este mi testamento, mandas y legados en él contenido, y  cumplido y  pagado en el remanente que quedare, instituyo por mis universales herederos a mis hijos D. Francisco de Iztueta, residente en la América, Dª Ignacia de Iztueta, esposa de D. José Antonio de Azpiazu, vecino de la ciudad de Burgos, Dª Antonia de Iztueta soltera que vive en mi compañía, y a mi nieta Dª Calita de Soraiz, mejorando a la dicha Dª Antonia según que de derecho mejor puedo en los otros quinientos ducados para que con deducción de éstos todo lo demás gocen a iguales partes, haciendo la participación conforme a dro. Y con tanto reboco y  anulo todos  los demás testamentos, codicillo o codicillos y demás disposiciones Testamentarias que antes de éste hubiese otorgado en cualquiera manera para que no valgan ni hagan fe en Juicio ni fuera de él, sólo éste quiero que valga por mi testamento y última voluntad en  la forma que más haya lugar en dro. Y lo otorgo así ente el presente Essno. de S. M. Numeral de la villa de Baliarrain y sus agregadas y vecino de esta villa de Zaldivia en esta casa de mi habitación llamada Iztuetaenea a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco, siendo testigos llamados y rogados D. José de Egozcue, D. Francisco de Nazabal y D. Agustín de Jauregui vecinos de esta villa.

E yo el Escribano doy fe de que según concertadamente habla y razona el testador se halla en su sano juicio y entendimiento  natural: no firma por la postración y combulsión que padece y a su ruego lo hicieron los tres testigos: José Egozcue, Francisco de Nazaba1,  Agustin de Jauregui. Ante mí Sebastián de Muguerza.

Yo el otro Escribano de S. M. presente fui a lo sobre dicho y en fe de ello y de que lo compulsado corresponde bien y fielmente con su matriz que queda en mi protocolo,  signo y firmo en esta tercera hoja a petición del curador testamentario a veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco.—Está signado.—Sebastián de Muguerza.

Pedimento: Señor Alcalde de esta villa de Zaldivia. Juan Ignacio de Mancisidor, vecino de  esta Villa ante U. parezco y digo que D. Juan Ignacio de Iztueta,  vecino que fue de esta villa, en su último testamento otorgado el día diez y ocho del corriente ante Sebas- tián de Muguerza, Essno. público de S. M., vecino de esta dicha villa, me nombró curador y administrador de la persona y bienes de su hija menor en sus días, Dª Antonia de Iztueta, como  se manifiesta de la copia fehaciente del mismo testamento que exibo en debida  forma,  y  por lo que a V. pido y suplico que estando  yo conforme en aceptar dicha curadería y a dar la fianza correspondiente, se sirva en su vista discernirme el cargo de tal curador y administrador, pues procede así de justicia que la pido jurando lo
necesario.—Juan Ignacio Mancisidor.

Auto: Se aprueba el nombramiento de curador de la persona y bienes de Dª Antonia de Iztueta hecha en D. Juan Ignacio  de Mancisidor de esta vecindad por el finado D. Juan de Iztueta, Padre de aquélla en su último testamento , formalizado  ante el presente  escribano en diez y ocho del corriente y hágasele saber  este auto a dicho curador para que aceptando  y jurando el cargo, y dando la  fianza bastante se le discierna el cargo. El Señor D. Martín Antonino de Eizaguirre, Alcalde de ésta de Zaldivia lo proveyó así y firmó en ella a veinte de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco de que yo el infrascrito Essno. de S. M.público y numeral de la villa de Baliarrain y sus agregadas y  vecino de  ésta de Zaldivia doy fe, Martín Antonio de Eizaguirre—Ante mí, Sebastián de Muguerza

Notificación, aceptación,juramento y fianza: En esta dicha villa el sobredicho día veinte de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco, yo el dicho escribano de S.M. hice notorio el auto precedente de D. Juan Ignacio de Mancisidor de esta vecindad quien enterado de su contenido dijo: que acepta el cargo  de curador de la persona y bienes de María Antonia de Iztueta y  bajo  de  juramento se hizo conforme a dro., se obligó a usar bien y fielmente su oficio cuidando, alimentando y educando a la misma Dª Antonia y administrando sus bienes según es debido: y defenderá a esta no sólo en el inventario, tasación  y partición de los bienes que la correspondan para que no sea perjudicada en su haber legítimo, sino en todos los pleito-, causas y negocios civiles y  criminales que tenga al presente y en lo sucesivo se le ofrezcan con cualesquiera personas y comunidades eclesiásticas y seculares de todos estados y dignidades, siendo actora o demandada hasta conseguir plenamente lo que pretenda en su utilidad; y a este efecto hará y practicará cuantos pedimentos, recursos, autos y diligencias judiciales y extrajudiciales y que practicaría por sí dicha menor, si fuese mayor de edad, de modo que por su culpa, omisión o negligencia no quede indefensa ni experimente el mas leve
detrimento.

Y si, por no cumplir lo prometido, se le irrogase algún daño lo satisfará v resarcirá el propio curador con sus bienes, a lo que quiere y consiente ser apremiado por todo rigor legal. Y para más exacto cumplimiento de lo expresado ofrece por su fiador a D. José Ignacio de Irastorza de esta vecindad que está presente, el cual dijo que se constituye por tal y promete y se obliga a que el  mencionado curador cumplirá como debe todo lo que ha ofrecido  con la mayor actividad y en su defecto pagará a la menor todos los daños que  le ocasione y no lo haciendo  los satisfará el otorgante como su fiador llano, hecha  previa exclusión en sus bienes, a cuyo fin hace suya propia en este caso la responsabilidad y deuda ajena. Y a todo lo referido se obligan ambos con sus personas y bienes y muebles, raíces, derechos y acciones presentes y futuros; dan amplio poder a los Señores Jueces de S. M. para que a todos los compelan como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal reciben: renuncian las leyes de su favor. Y así lo otorgan y firman a quienes doy fe, conozco, siendo testigos Juan Francisco de Albisu Iribe  y  Pedro José de Echeverria,  vecinos de esta villa. Juan Ignacio de Mancisidor--José Ignacio de Irastorza.—Ante mi, Sebastián de Muguerza.

Discernimiento: En esta dicha de Zaldivia el día, mes y año susodichos, habiendo visto la precedente notificación, aceptación, juramento, obligación y fianza, el Señor D. Martín de Eizaguirre, Alcalde de ella, dijo que discernía y discernió el oficio y cargo de
curador de la persona y bienes de Dª Antonia de Iztueta como la disposición testamentaria de su padre D. Juan Ignacio ya difunto contiene a  favor de D. Juan Ignacio de Mancisidor, de esta vecindad , y que le daba y dio el poder que en derecho se requiere, para que administre y rija todos los bienes, derechos y acciones   y demás efectos recayentes en la herencia de dicho su padre y que le pertenezca por cualquier título. Siendo también de su cargo cuidar de la educación, crianza y aliño de dicha menor otorgando cartas de pago finiquitos y latos de lo que percibiere y cobrare tocante
a la referida curaduría, otorgando a sí mismo otras cualesquiera Escrituras de arrendamiento y demás que convengan a la citada herencia con  las cláusulas que se requieren.

Y finalmente que le da el poder necesario para que siga el pleito o los pleitos "que dicha menor tiene o en adelante tuviere, demandando o defendiendo, civilmente o criminalmente, parpe i en do en juicio ante quien pueda y deba, haciendo los pedimentos, demandas , querellas, acusaciones, requerimientos, protestas, alegaciones. defensas, recusaciones  y  presentando testigos, probanzas, pidiendo beneficios de  restitución, interponiendo apelación, siguiéndoles y todo lo demás que la dicha menor haría teniendo edad, sin limitación; dándole también para que pida,  reciba y cobre cualquiera  cantidad que se  debiere a la misma menor.
Y a todo ello, y lo incidente y dependiente interpuso el Señor D. Antonio Eizaguirre, Alcalde, su autoridad y Judicial decreto, y lo firmo de que doy fe. Martín Antonio de Eizaguirre.—Ante mí Sebastián de Muguerza.

En la villa de Zaldivia a veinte de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco: el Señor D. Martín Antonio de Eizaguirre, Alcalde de ella. Ante mí infrascrito Escribano de S. M, numeral de la villa de Baliarrain y sus agregadas y vecino de esta villa dijo: que ha llegado a su  noticia que algunos herederos instituidos en su último testamento  por D. Juan Ignacio  de Iztueta, ya difunto, se hallan ausentes bastante distantes y que no se espera su venida a ésta en breve, para que no se experimente ocultación de los bienes de dicho  finado Iztueta, o extracción de los sitios en que se hallan, debía mandar  y mandó se proceda a  la confección del competente inventario de los mismos bienes,  papeles,  y créditos con intervención de los  derecho habientes que en este pueblo se hallaren y testamentarios nombrados por el mismo testador Iztueta; y por cuanto su merced se halla ocupado en otros asuntos le da comisión en forma para el efecto al presente escribano- Así lo proveyó y firmó de que doy fe. Antonio Martín de Eizaguirre.—Ante mí Sebastián de Muguerza

En esta casa llamada de Iztuetaenea de esta villa de Zaldivia el sobre dicho día veinte de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco: yo el escribano  de  S. M., en uso de la comisión que se me confiere, a  presencia  de los testamentarios D. Francisco Ignacio de Lardizabal. Pro. beneficiado de la Parroquial de esta villa. y D. Juan Ignacio de Mancisidor, vecinos  de la  misma, siendo éste curador de la persona y bienes de Dª Antonia de Iztueta, hija menor del finado  D. Juan Ignacio de Iztueta, y de Dª Ignacia de  Iztueta, también hija del mismo Iztueta y mujer legítima de D. José Antonio de Aspiazu, vecino de Burgos, le requerí a Dª Ascensión de Urrozola, viuda del sobredicho D. Juan Ignacio de Iztueta para que me exhiba y ponga de manifiesto todos los bienes, créditos y deudas que hubiesen quedado correspondientes a éste al tiempo de su defunción, la que fue manifestando en la forma siguiente:

Primeramente: dos cuyas de cama charoladas, fabricadas a la moda, bastante usadas y la una de ellas con remiendo./ otras dos, pintadas a lo antiguo de buen uso./ Un armario en dos piezas, también charolado, de buen uso./ Otra mesa pequeña, redonda, de abrir y cerrar./ Otra mesa con su cajón y estante con cristales, pintado este último./ tres cofres sin pintar./ seis colchones de mediano uso./ dos cabezales./ Seis almohadas./ Cuatro jergones./ Dos docenas de sábanas./ Cuatro fundas de cabezales./ Una docena de id. de almohadas./ Dos mantas de algodón./Dos sobre colchas./ Dos sobre camas blancas de hilo./ Otras dos encarnadas./ Otras dos de color azulado./ Dos colgaduras de cama de percal./ Un frac de paño negro./ Unos pantalones de id./ Otro  par de paño azul./ Y otro frac de paño pardo/ Dos chalecos decentes./ dos pares de pantalones viejos./ Un sombrero decente y otro viejo./ Dos capas, la una buena y la otra bastante usada./ Y en dinero seis onzas de oro.

Y por ser la hora de las siete de la tarde de este día se cesó en este inventario a fin de proseguir mañana a las ocho de la madrugada; y los bienes inventariados quedaron en esta mortuoria de los  que se constituyeron por depositarios la dicha viuda y el curador testamentario. Mancicidor, dándose por enterados de ello con renunciación de las leyes de este caso y se obligaron a custodiarlos, tenerlos en depósito y fiel encomienda y no entregarlo a persona alguna sin especial mandato del Señor Juez que conoce de estos autos u otro competente, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las impuestas  por derecho contra los que dan cuenta  de los depósitos que la justicia fía a su cuidado y demás que haya lugar, a o cual obligaron todos sus bienes, muebles y raíces presentes y futuros; dieron poder cumplido a los señores jueces que de esta causa deben conocer para que a ello les compelan como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal lo reciben renuncian las leyes que hablan en su favor.

Y así lo otorgaron y frmó el que sabía con el dicho Lardizabal y por la viuda que dijo no saber. A se ruego lo hizo uno de los testigos que por tales se hallaron presentes D. José de Egozcue y Joaquín de Olano, vecinos de esta villa de que yo el Escribano doy fe,

Juan Igº  de Mancicidor

Fracisco Igo. de Lardizabal, José Egozcue. Ante mi  Sebastián de Muguerza.

En  esta  misma casa, dadas las ocho horas de la mañana de hoy día 21 de Agosto de 1845: A presencia de los mismos testamentarios, curador y Dña. Ignacia de Iztueta prosiguió manifestando la viuda los bienes siguientes…/ Seis pares de cubiertos de plata decentes con letras Y. I. A.U: fabricadas por Aspiazu./ Una docena de servilletas lisas./ Dos manteles, la una con rayas azules y la otra con encarnadas./ Una docena de toallas./ Seis camisas de hombre./ Una caldera de cobre mediana, bastante usada./ Dos candeleros llamados de bronce./ Un candil./ Una  chocolatera de bronce./ Dos sartenes./ Un collar./ Un asador./ Una docena de platos de Talavera./ Cuatro tazas de id. de café con sus platillos./ Cuatro orinales también de Talavera./ Cinco cuadros de la sala bastante usados./ Dos diseños del sitio y convenio de Vergara./ Dos espejos también viejos y dos radas.

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(1) Véase  la referencia en la carta de Juan Bta. Arrizabalaga, pág. 142.