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Testamento del padre de Iztueta
En el nombre de Dios todo poderoso Amen: sépase por esta carta de testamento última y postrimera volunlad  vieren cómo yo José de Iztueta, natural del concejo de Lazcano, y vecino concejante de esta villa Zaldivia,  hijo legítimo de otro José de Iztueta , y Joana de Arruabarrena, hallándome enfermo en cama con avanzada edad, y enfermedad corporal pero en mi sano juicio, y entendimiento natural qual Dios nro señor ha sido servido darme, creyendo como creo en el misterio de la santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un sólo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y artículos que tiene, cree y confiesa nuestra Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir y recelándome de la muerte que es natural a toda criatura viviente, y deseando hallarme prevenido, hago y ordeno este mi testamento y último voluntad en la forma siguiente:

Lo primero encomiendo mi Alma a Dios nro señor que la crió y redimió con su preciosísima sangre, y el cuerpo a la Tierra de que fue formada, y cuando la divina voluntad fuere servido de llevarme de esta vida mando que mi Cuerpo sea enterrado en la Iglesia Parroquial de Santa Fe de esta dicha villa,  amortajado con el hábito de nuestro seráfico Padre S. Francisco donde quiero que se me hagan mi entierro, oficios, cavo de año y demás sufragios fúnebres conforme a la calidad de mi persona y su coste se pague de mis bienes.

A la Casa Santa de Jerusalén y Redempción de cautivos  fieles cristianos mando a dos reales vellón por sus dueños con que les aparto de lo que podían pertenecer a mis bienes.

Que es mi determinada voluntad, ordeno y mando a María Ign.ª de Echeverría, mi mujer, que, después de mi muerte, funde en la Parroquial de esta villa un Aniversario perpetuo de una Misa con estipendio de cuatro reales vellón, siete panes de a dos libras, y una vela o torcida de un quarterón, para lo qual señalamiento de día y demás que sea necesario doy todo poder, mano y facultad que se requiere a la expresada  mi mujer.

Declaro que  estoy casado y velado legítimamente con dicha Mª Ign.ª de  Echeverria, natural de esta villa, hija legítima de Gaspar de Echeverria y Manuela de Elósegui su mujer, de cuyo matrimonio tenemos y reconozco por mis hijos legítimos a Diego Igº de  Iztueta que se halla casado con  Mª Franc.ª de Zurriarain, natural de la villa de Abalzisqueta, Mª Ana de Iztueta que esta casada con Josef Antº de Mancicidor. natural y vecino de esta  Villa, Juan Ig.º, Mª Michaela, Ana Frane.ª,  José Maria y Francisco Ign.° de Iztueta, los solteros, naturales de esta referida villa y menores de los veinticinco años, por lo que usando de la facultad que por derecho y leyes de estos Reynos se me concede, nombro por curadora y legítima administradora de las  personas  y bienes de dichos cinco menores a la expresada Mª Ign.ª de Echeverria mi mujer, y su madre , por la mucha confianza que en ella tengo  para el desempeño de este encargo, por tanto le relevo de fianzas, y suplico a la Justicia Real ordinaria de esta villa, se sirva discernirla el referido encargo con dicha  revelación a la expresada mi mujer: Y prevengo que a los enunciados Diego Ign.º, Juan Ign.º y Mª Ana de Iztueta mis hijos, e hija tengo pagadas sus legitimas lo que manifiesto para que conste.

Declaro que soy dueño de una casa llamada Iztuetaenea con su huerta a mediodía, que son sitas ésta, dichas cuya casa y huerta he reedificado en terreno concejil durante dicho matrimonio; y así mismo soy dueño, y poseedor de varias tierras que he comprado como constará de las escrituras a que me remito: y usando de la mano y facultad que el derecho me concede desde luego le mejoro  en el tercio y quinto de esta dicha casa de  Iztuetaenea su huerta y referidas tierras a dicho José Mª Iztueta mí hijo, y a falta de él y de su legítima sucesión, al referido Juan Ign.° de Iztueta, mi hijo.

Así mismo Declaro que Nicolás Ign.º.° de Sasiain, vecino de esta villa, y dueño de la casa  de Urretagoena sita en ella, me  es deudor de seiscientos reales y diez y seis maravedises  vellón como hijo y heredero de Pedro Ign.º de Sasiain, los cuales  usando de mi derecho cedo, y consigno a mi hija M.ª Michaela de Iztueta a cuenta de su  legítima paterna, y confiero el más amplio e irrevocable poder que necesite con libre fianza y general administración en forma y pido encomienden mi alma a  Dios.

Mando al referido Juan Ign.° de Iztueta. Mi hijo, la mejor capa de las dos que tengo.

Declaro que dándome Dios tiempo espero dejar un memorial dispuesto y firmado por D. Jose Ign.º Echave, Presbítero vicario de la Parroquial de esta dicha villa, sobre mis  dependencias, dares  y tomares, y cosas del descargo  de  mi conciencia, y quiero que estando firmado por dicho  vicario se le dé entera fe y crédito, y se tenga  por parte de este mi testamento, y valga como si en él fuese inserto.

Y para cumplir, y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidos nombro por mis albaceas y testamentarios a dichos D. José Ign.° Echave, y a M.ª Ign.° de Echeverría mi mujer, dándoles como les doy poder y facultad cumplida para que luego que yo fallezca, puedan entrar y entren por mis bienes muebles y raíces, y vendiendo los necesarios en pública almoneda, o fuera de ella de su valor cumplan, y paguen este mi testamento y lo que contuviere el citado memorial, a cuyo fin les prorrogo todo el tiempo necesario, aunque sea pasado el prefinido por derecho.

10º Y cumplido y pagado todo en el remanente que quedare de todos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos, y por haber instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a dichos Diego Ignacio, María Ana, Juan Ignacio, María Michaela, Joaquina Francisca, José M.ª y Francisco Ign.º de Iztueta, mis hijos e hijas, para que lo hagan y hereden con la bendición de Dios y la mía.

Y con tanto revoco y anulo y doy por nulos, y de ningún valor ni efecto todos los testamentos, cobdicilos y poderes para hacerlos, y demás disposiciones que antes de ahora haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en  juicio, ni fuerza de él, salvo éste que al presente hago que quiero valga por tal mi testamento, última y postrimera voluntad, o en aquella  vía Y forma que más haya lugar en derecho. Y así otorgo ante el presente Escribano Real del número de esta dicha villa de Zaldivia. en ella a diez y  siete de septiembre de mil seiscientos ochenta y nueve, siendo testigos llamados  y rogados de Irastorza, juan Francisco de Jáuregui  y Diego de Irastorza, vecinos de esta dicha villa. Y yo el escribano doy fe, conozco al otorgante que no firmó por no saber escribir, y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos , y también la doy de que al parecer razona, y habla se halla dicho Jose de Iztueta en su sano juicio y natural entendimiento. = diego de Irastorza.=Ante mí Francisco Antonio de Echave.

Concuerda este traslado bien y fielmente con su original que queda en mi poder y registro correspondiente y con la remisión necesaria lo signo y firmo como acostumbro.

En testimonio de verdad


Francisco Antonio de Echave.

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