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1.1.1780, Zaldivia. (Protocolos Tolosa. Legajo 3028, fol. (12.1) 1. Escribano Francisco Ignacio de Muxica).

AUTO DE BUEN GOBIERNO DE LA VILLA DE ZALDIBIA


Por el especial sabor de época que emana de este documento lo trascribimos íntegro. Claramente se traslucen de él las primordiales preocupaciones de un alcalde rural guipuzcoano de fines del siglo XVIII.

El Sr. Ignacio de Jauregui. Alcalde y Juez ordinario de esta villa de Zaldivia v su jurisdicción... deseando el mayor servicio de Dios Nuestro Señor y evitar en lo posible ofensas suias, manda que por todas las personas de esta villa, hientes y vinientes de ella, observen y guarden lo siguiente.

1.-Que ninguna persona blasfeme ni jure en nombre de Dios Nuestro Señor y de la Santísima Virgen de ni los cantos ni de cosa sagrada.

2.-Que tampoco esté ninguno amancebado y era caso de estarlo salga de esta villa dentro de tres días.

3.-Que no se permitan en casa alguna, juegos fuera de los tiempos permitidos y en cantidades de vino moderadas, ni se permitan ni admitan personas sospechosas de juego de dinero, ni tampoco de vino, después de las Ave Marías.

4.-Que ninguno juege a bolos ni otro juego durante los divinos oficios y en las tabernas nunca se juege dinero, ni esté nadie en ella, durante ellas ni después de las siete de la noche en invierno y de las ocho en verano, pena de 8 reales a cuda uno y de proceder a lo demás que haya lugar en derecho.

5.-Que todo lo arriba contenido se guarde puntualmente, como también la real pragmática ultimamente expedida que prohibe también el que haya juegos en tabernas y mesones y otros parajes que previene, bajo las penas que contiene y de proceder a lo demás que haya lugar en derecho.

6.-Que para las audiencias verbales ordinarias que no sean asuntos graves, señala S. Md. el primer dia de cada mes. Que para que llegue a noticia de todos, se fije este auto en el paraje público de esta villa sacándose para el efecto un traslado concertado por mí el escribano, y nadie lo quite pena de dos ducados y de ser además castigado conforme a derecho.

Y por este auto así lo ordeno y firmó S. Md. en Zaldivia a primero de Enero de mil setecientos y ochenta.

Ignacio de Jauregui Ante mí Francº Ignacio de Música

¿Sería Juan Ignacio de Iztueta, muchacho de doce años recién cumplidos a la sazón, suponiéndole suficientemente experto en la lectura castellana, uno de los muchos (?) vecinos que se acercaron al pasquín público de Zaldibia para enterarse de las publícalas de la primera autoridad local?

Advirtamos que no hemos hallado nada que nos ilustre sobre la educación escolar recibida por el joven Juan Ignacio, que más tarde, en su edad madura fue escritor bilingüe, vasco-castellano, fácil y suelto.

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