Goiherriko Euskal Eskola Maizpide Euskaltegia. III.Gerriko Ikerlan-Sariketa "Juan inazioa Iztueta Etxeberria"
JOSE INAZIO ANSORENA MINER "IZTUETA eta ALBENIZ-en musika bilduma"
Garmendia Arruabarrena, Jose "Iztueta'ren olerkiak
Garmendia Arruabarrena, Jose "Iztueta'ren olerkiak
Garmendia Arruabarrena,Jose "Obras ineditas de Iztueta"
1945: Plaza Iztueta
Juan Inazio Iztueta Etxeberria
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El Alcalde:

Nos, los infrascritos Alcalde y Juez ordinario de esta Villa de Guetaria, y escribano de Ayuntamientos de ella, certificamos que los jergones, y mantas suministradas por el Sr. Onrubia de la pertenencia de los Sres. D. Juan José de Aramburu e Iztueta, vecinos de la ciudad de San Sebastián, para los cuarteles de esta citada villa, no fueron pagados por ella, ni al tiempo que los franceses evacuaron este punto se pudo exigir del Comandante proceso verbal que mostrase la existencia, ni empleo que en aquel entonces pudiesen, por haberse verificado el abandono que hicieron del fuerte, de noche y furtivamente sin noticia del pueblo: Las tropas que amagaban al Pueblo tomaron posesión de él y dicha fortificación inmediatamente de haberse cerciorado de la fuga de los franceses y a pocas horas de posesionadas, ocurrió la catástrofe de la explosión de la pólvora que destruyó los almacenes y cuarteles del muelle y otros puntos, con cuyo motivo no se pudo indagar ni saber lo que aconteció con los efectos que hubiesen extraído o dejado de extraer los franceses por haberse arruinado todo. Y por la verdad, y para que conste, damos la presente de pedimento de dichos señores Aramburu e Iztueta, firmada en esta citada villa de Guetaria a 12 de Junio de 1816.

José Agustín de Leaburu - Juan Bautista de Gorostídi.

Damos fe Nos los escribanos de S. M. en esta ciudad de San Sebastián, que D. José Agustín de Leaburu y D. Juan Bautista de Gorostidi son el primero Alcalde y el segundo Notario público en la Villa de Guetaria en esta provincia de Guipúzcoa, y sus firmas ciertas, y que todo cuanto actúan en dicha calidad merece entera fe y crédito: Y por que así conste y que en esta dicha provincia de Guipúzcoa no se usa el papel sellado si no de este común por Privilegio Real, signamos y firmamos en San Sebastián, a 19 de Junio de 1816.

En testimonio de verdad Luis de Larburu - Sebastián Ignacio de Álzate.

Nos los infrascritos de la Villa de Guetaria y escribano del Ayuntamiento de ella en la M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa, Reino de España, certificamos que los jergones y mantas suministradas por D. Martín Onrubia de la pertenencia de los señores de Juan José de Aramburu y D. Juan Ignacio de Iztueta, de orden del Intendente del Cuarto Gobierno de Vizcaya Duboiset para los cuarteles de esta Villa, no fueron pagados por ella, ni se pudieron recoger al tiempo que evacuaron las tropas francesas este punto, ni menos exigir del comandante de su fuerte proceso verbal del destino que tuvieron por haberse verificado el abandono de él de noche y furtivamente sin noticia alguna del pueblo, a las dos horas de la madrugada del día 1 de Julio de 1813, y habiendo tomado su posesión las tropas que amagaban y le sitiaban como también la fortificación, inmediatamente de haberse cerciorado de la fuga de los franceses, a pocos momentos de posesionados, ocurrió la catástrofe que destruyó los almacenes y cuarteles del muelle y otros puntos con cuyo motivo no se pudo indagar ni saber los efectos que existían en el fuerte, esto es, si extrajeron o dejaron de extraerlos por haberse arruinado todo.

Lo que es público y notorio y la verdad de lo ocurrido en dicha época y por tal lo declaran también igualmente D. José Antonio de Urezberoeta y D. José León de Ubarcalde, Alcalde y Regidor que fueron de esta prevenida Villa el citado año de 13, que se hallan presentes para que en virtud de este documento los señores interesados hagan las reclamaciones que les sean conducentes al gobierno francés. Firmo yo el citado Alcalde juntamente con dichos Ãœrezberoeta y Ubarcalde; en cuya fe firmo y signo yo en este papel común... a uno de Julio de 1816.

Testigos: José Agustín de Leaburu - José Antonio de Urezberoeta - José León de Ubarcalde - Juan Bautista de Gorostidi,

Legalización: Damos fe Nos los escribanos de S. M. en esta ciudad de San Sebastián, que D. José Agustín de Leaburu y D. Juan Bautista de Gorostidi, son el primero Alcalde y el segundo Notario público en la Villa de Guetaria en esta provincia de Guipúzcoa...

Signamos y firmamos en San Sebastián a 6 de Julio de 1816, José Joaquín de Arizmendi - Luis Francisco de Larburu, en testimonio de verdad José María de Carril.

Noble y Leal Villa de Guetaria.

D. Juan José de Aramburu, y D. Juan Ignacio Iztueta, vecinos de la Ciudad de San Sebastián, a Vds. con el más profundo respeto exponen, que habiendo acudido a la Real Junta de examen y liquidación de créditos contra la Francia, establecida en la Villa y Corte de Madrid solicitando se le satisficiese a los exponentes como subrogados en los derechos de D. Martín de Onrubia, por virtud de endoso 16.345 reales vellón, valor de varios jergones y mantas suministrados para el servicio de las tropas francesas estacionadas en esta villa y la de Deva en el año 1813, ha declarado dicha junta....... de los exponentes por su origen y procedencia no es de las previstas en los tratados, y por consiguiente no a lugar a su liquidación y paga, como consta por la certificación dada por D. Juan Escudero, secretario de la expresada junta que con los debidos solemnidad y juramento presentan.

Esta declaración de la junta ha dimanado de que el intendente francés de aquel entonces, no solo no obligó los fondos franceses ni los del gobierno al pago de los mencionados efectos, sino que en las órdenes que comunicó y se especifican en el citado testimonio, decía terminantemente que se satisfarían por Vd. y la Villa de Deva como prometió ejecutarlo el Sr. Alcalde de Vd., al tiempo de recibir los jergones y mantas; conviniendo además Onrubia en los precios de la segunda entrega y señalamiento de días para el reintegro, concluyendo que los exponentes debían haber ejercitado sus mociones contra las indicadas villas, mediante fueron las obligadas a pagar en virtud de lo dispuesto por el Intendente, y por haberse prestado a ello según resulta de los recibos.

En esta atención, y mediante no es justo que los exponentes se hallen privados de los desembolsos hechos a costa de eminentes sacrificios. A Vd. piden y suplican que, tomando en consideración cuanto llevan expuesto, se dignen, entendiéndose en caso necesario con la Villa de Deva, reconocer en primer lugar el haber de los exponentes de 16.345 reales y en segundo tomen las medidas conducentes a fin de que se les pague esta suma.

Gracia que por ser justicia esperan del piadoso corazón de Vd.

Guetaria, 19 de Septiembre de 1826.

Juan José de Aramburu.

 

M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa

La comisión nombrada por V. S. para examinar y dar su dictamen acerca de la obra de bailes antiguos de la Provincia dada a luz por D. Juan Ignacio de Iztueta se ha ocupado en desempeñar lo mejor que le ha sido posible, la hermosa confianza que le dispensan. En su cumplimiento se ha enterado de esta Obrita, como así bien de la representación, que el autor dirigió a la Diputación aV. S. en 19 de Mayo último; y en vista de todo pasa a dar su parecer en la forma siguiente:

Movido Iztueta de un loable amor a su lengua nativa y a las costumbres y diversiones de nuestros antepasados, pudo reunir con infatigable laboriosidad todas las noticias necesarias para componer su Obrita, y consiguió por medio de sus esfuerzos extraordinarios el que no quedasen sepultadas para siempre en el olvido las antiguas usanzas de bailes, sones y otros entretenimientos útiles a los Guipuzcoanos, y el orden y forma en que todo se executaba. Es admirable a la verdad el celo con que este benemérito Guipuzcoano ha dedicado sus incesantes desvelos para estimular a sus Paisanos, a que vuelvan a renovar y generalizar aquellas antiguas usanzas y bailes que contribuían a la conservación de aquella agilidad, y robustecer tan propias de los Vascongados, y es indudable, que conseguirá en todas sus partes tan interesante objeto con la poderosa protección de V. S.

La obra pues en concepto de la Comisión, no sólo por su tendencia moral, sino porque induciendo a la juventud de Guipúzcoa a exercicios verdaderamente gimnásticos, contribuirá al mejor desarrollo de sus fuerzas físicas, es de la mayor utilidad, y digna de que V. S. por medio de un acuerdo, en que interese a los Pueblos de la Hermandad, a recoger y archivar cada ejemplar de la misma, y por otras invitaciones, procure familiarizar su conocimiento y lectura en toda la extensión de su territorio, recompensando al mismo tiempo de este modo las provechosas tareas del aplicado Iztueta.

Este es el dictamen de la Comisión, que somete a la Superior Censura de V. S., por cuya interesante vida ruega a Dios la conserve muchos años en su mayor prosperidad.

Tolosa, 8 de Junio de 1829, B. L. M. de V, S. sus más rendidos hijos:

Es copia del descargo adoptado en la Junta General 12.a de las de Tolosa del 9 de Julio de 1829.

 
Miguel de Vergara, Antonio María de Lizondo, José María de Mendiburu.
 

(Documento numerado con el número 14).

Si es un deber para todos los Pueblos que componen la Hermandad de Guipúzcoa tener en los archivos, según lo acordado por V. S. en las Juntas Generales del año de 1829, un ejemplar de las dos obras de D. Juan Ignacio de Iztueta, la una sobre los bailes antiguos y la obra sobre la música y canciones del país, es una obligación aún más estrecha para mí el cumplimiento de esta disposición, por la circunstancia particular en que me encuentro con aspecto a los demás Pueblos. Estos ven en Iztueta un elocuente escritor bascongado, un apologista justo y juicioso de nuestras leyes y costumbres veneradas, un amante decidido del país, un Guipuzcoano digno de todo el aprecio público; pero yo le cuento en el número de mis hijos predilectos, con cuyo nombre corre el mío por muchos y muy principales ángulos del mundo literario.

En consecuencia, como madre que mira como propias las glorias y satisfacciones de sus hijos, no puedo dejar de manifestar a V. S. el más vivo y respetuoso reconocimiento por la favorable y honorífica acogida que se ha servido dispensar a las dos citadas obras de dicho D. Juan Ignacio de Iztueta, y ruego a V. S. tenga a bien mandar se entregue un ejemplar de cada una de ellas al dador de esle oficio, el cual satisfará su importe a quien se le ordene.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Zaldivia, 7 de Febrero de 1831.

Por la N. y L. villa de Zaldivia y en su nombre M. N. y M. . Provincia de Guipúzcoa, Tolosa

(Este documento está numerado con el número 15)

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